Protección del derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El mundo digital ha revolucionado la manera de relacionarnos, de convivir, de trabajar, de pensar, suponiendo un auténtico modo de vida para muchas personas, que incluso llegan a vivir de lo que a este mundo digital pueden aportar. Internet y las redes sociales han confeccionado un nuevo campo de expansión hacia nuestras vidas, en las que hemos incluido en la mayoría de ocasiones sin la protección necesaria o adecuada, todo aquello a lo que podíamos acceder.
Todas esta revolución, cada vez más acelerada, también genera nuevas formas de criminalidad, tales como el sexting, ciberbulling y stalking, conceptos que hace apenas una década ni siquiera conocíamos.
Entre otras acciones, la difusión de imágenes personales sin el consentimiento de quien en ellas aparezca, dañan gravemente sus derechos personales, afectando a su honor y a su intimidad. El perjuicio y el daño causado es tal, que puede cambiar la percepción que de la persona pudiera tener la sociedad, su entorno más cercano, su ámbito tanto personal como laboral.
El colectivo sin duda más vulnerable de la perpetración de este tipo de delitos son los menores de edad, sometidos a mayores riesgos y amenazas que le resto de la población, precisamente por su corta edad, por su desconocimiento, y porque, igual que sucede a este lado de las pantallas, el individuo que comete un delito frente a los menores de edad suele aprovechar la vulnerabilidad de estas personas.
La gravedad del daño radica precisamente en la difícil reparación del mismo, ya que el castigo que pueda conllevar la pena impuesta al condenado no revierte la situación de la víctima al momento anterior de la comisión del delito.