Protección de la imagen del menor

En el entorno digital, el interés superior del menor, debe protegerse aún con mayor empeño, y ello porque los riesgos que aquí pueden encontrar los menores hacen de su protección un objetivo prioritario.

En el uso de las nuevas tecnologías, los menores deben enfrentarse a riesgos tales como el grooming, el sexting, el cyberbulling o los contenidos de internet que fomentan las ideas suicidas y autolesiones.

Cada vez se produce un mayor uso de la tecnología por niños de mas corta edad, incrementando también su vulnerabilidad frente a estas situaciones de riesgo.

Todos los dispositivos tecnológicos o servicios de la sociedad de la información destinados a menores deben garantizar la protección de ese interés superior y de los derechos fundamentales de los menores.

Los menores también tienen derecho al honor, a la intimidad y a su propia imagen, así como al secreto de sus comunicaciones digitales, derecho a la protección de datos y al olvido en redes sociales.